CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES

ARTICULO 1º: DENOMINACIÓN.-
La Asociación denominada ANTIGUOS ALUMNOS “PADRE MONDÉJAR”, de Málaga, se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo específicamente de ánimo de lucro.

ARTICULO 2º: PERSONALIDAD JURÍDICA.-
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

ARTICULO 3º: DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN.-
El domicilio de la Asociación se establece en Málaga, calle Virgen de las Flores, nº-23, Código Postal 29007. La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la provincia de Málaga específicamente y, con carácter general, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ARTICULO 4º: FINES.-
Constituyen los fines de la Asociación:

  1. Mantener, desarrollar y estrechar los vínculos de unión y amistad entre sus asociados y entre estos y la Compañía de Jesús de Málaga.
  2. Fomentar la ayuda mutua más amplia posible entre todos los antiguos alumnos miembros o no de la Asociación.
  3. Ayudar a los asociados a hacer fructificar en sus vidas y en el mundo la formación cristiana que recibieron.
  4. Fomentar la formación integral permanente de todos sus asociados en particular y específicamente y, en general, a los individuos de la sociedad malagueña, como continuidad de la labor emprendida por nuestro Padre Mondéjar.
  5. Fomentar el asesoramiento profesional y de búsqueda de empleo entre los antiguos alumnos.
  6. Mantener las relaciones de amistad y colaboración con otras Asociaciones de Antiguos Alumnos de Colegios de Jesuitas en España y en el extranjero.
  7. Mantener y desarrollar la relación y colaboración con las actividades y tareas que desempeñe la Compañía de Jesús en cualquier lugar del mundo.
  8. La colaboración con las tareas culturales y formativas que desarrolle la Compañía de Jesús en Málaga.
  9. Ofrecer posibilidades de implicación y compromiso con personas y situaciones excluidas, marginales, próximas o distantes, como consecuencia de una opción personal por los pobres.

ARTICULO 5º: ACTIVIDADES.-
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:

  1. La organización anual, como mínimo de una reunión de antiguos alumnos, que se celebrará en la festividad San José, sin perjuicio de cuantas otras reuniones puedan celebrarse en otras épocas del año.
  2. La organización de actividades por sí misma como Asociación o en colaboración con la Compañía de Jesús, de reuniones de trabajo, sesiones de estudio y similares en relación con la formación permanente de los antiguos alumnos tanto en el orden profesional y social, como religioso o cultural.
  3. La publicación de una revista o boletín, con la periodicidad que establezca la Junta Directiva, que, con el título PADRE MONDÉJAR o la que se decida más apropiada, sirva de cauce informativo de todas las iniciativas y actividades de la Asociación y de elemento de unión y contacto entre los antiguos alumnos.
  4. La edición de catálogos, publicaciones o boletines informativos a fin de fomentar las relaciones entre los antiguos alumnos y la comunicación permanente con los asociados.
  5. El fomento y desarrollo de toda clase de reuniones de las diversas promociones escolares de antiguos alumnos, para su participación en las actividades de la Asociación y nexo de unión entre los antiguos alumnos.
  6. Actividades de índole deportiva en las instalaciones propiedad de la Compañía de Jesús en Málaga, de acuerdo con los responsables de las citadas instalaciones.
  7. La creación, en la medida de las posibilidades económicas, de becas o bolsas de estudios para alumnos, hijos de antiguos alumnos o asociados.
  8. Cualesquiera otras actividades que, realizadas por la propia Asociación o en colaboración con la Compañía de Jesús o cualesquiera otras entidades, sirvan para el desarrollo de los fines de la Asociación, incluyendo ofertas de acompañamiento personal y religioso, ofertas de compromiso social y relaciones con Asociaciones nacionales o internacionales.

CAPÍTULO II
LOS ASOCIADOS

ARTICULO 6º: CAPACIDAD.-
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, con la única condición de haber sido antiguo alumno o antiguo educador, con arreglo a los siguientes principios:

  1. Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio de sus derechos.
  2. Los menores no emancipados de más de catorce años de edad, deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.

La condición de asociado es personal e intransmisible.

ARTICULO 7º: DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.-
Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:

  1. A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
  2. A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
  3. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser infÿÿmado de los hechos qÿÿ denÿÿugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  4. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

ARTICULO 8º: DEBERES DE LOS ASOCIADOS.-
Los deberes de los asociados son:

  1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
  3. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
  4. Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.

ARTICULO 9º: CAUSAS DE BAJA.-
Son causa de baja en la Asociación:

  1. La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la Asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
  2. No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante un año.

ARTICULO 10º: RÉGIMEN SANCIONADOR.-
La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella.
Se presumirá que existe este tipo de actos:

  1. Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales recogidos en los presentes Estatutos.
  2. Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será requisito previo la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.

CAPÍTULO III
EL ÓRGANO DE GOBIERNO

ARTICULO 11º: LA ASAMBLEA GENERAL.-
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

ARTICULO 12º: REUNIONES DE LA ASAMBLEA.-
La Asamblea General se reunirá como mínimo una vez al año y, específicamente, dentro del primer trimestre una vez finalizado el ejercicio económico.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad o bien por los miembros de la Junta Directiva que así lo estime pertinente.

ARTICULO 13º: CONVOCATORIA DE LAS ASAMBLEAS.-
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de reunión, así como también el orden del día.

Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el Presidente y el Secretario de la misma.

El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

ARTICULO 14º: COMPETENCIAS Y VALIDEZ DE LOS ACUERDOS.-
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.

En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.

Son competencia de la Asamblea General:

  1. Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.
  2. Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
  3. Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
  4. Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación.
  5. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  6. Elegir y destituir a los miembros de órgano de representación.
  7. Adoptar los acuerdos referentes a:

Expulsión de los socios, a propuesta del órgano de representación.
Constitución de federaciones o de integración en ellas.
Solicitud de la declaración de utilidad pública.
Disolución de la Asociación.
Modificación de los Estatutos.
Disposición y enajenación de bienes.
Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.

CAPÍTULO IV
EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

ARTICULO 15º: COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN.-
La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva formado por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y los Vocales que sean necesarios, con un mínimo de tres.

La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden.

Los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales deben recaer en personas diferentes.

El ejercicio de estos cargos será gratuito.

ARTICULO 16º: DURACIÓN DEL MANDATO EN EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN.-
Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de tres años, y podrán ser reelegidos por un período de tres períodos continuos o discontinuos.

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

  1. Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
  2. Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
  3. Causar baja como miembro de la Asociación.
  4. Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

ARTICULO 17º: COMPETENCIAS DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN.-
El órgano de representación posee las facultades siguientes:

  1. Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
  2. Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
  3. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
  4. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
  5. Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
  6. Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.
  7. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
  8. Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
  9. Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
  10. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
  11. Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
  12. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos Estatutos a la Asamblea General y siempre y cuando sean para la buena consecución de los fines específicos de la Asociación.

ARTICULO 18º: REUNIONES DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN.-
El órgano de representación, convocado previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a cuatro meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.

El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas.

En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.

En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

ARTICULO 19º: EL PRESIDENTE.-
El Presidente de la Asociación también será Presidente del órgano de representación.

Son propias del Presidente, las siguientes funciones:

  1. Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.
  2. La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
  3. Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.
  4. Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
  5. Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.

Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente o el vocal del órgano de representación.

ARTICULO 20º: EL TESORERO.-
El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente.

ARTICULO 21º: EL SECRETARIO.-
El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.

CAPÍTULO V
EL RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTICULO 22º: PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS.-
El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en cero euros.

El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.

Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:

  1. De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
  2. De las subvenciones oficiales o particulares.
  3. De donaciones, herencias o/y legados.
  4. De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.

ARTICULO 23º: BENEFICIO DE LAS ACTIVIDADES.-
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

ARTICULO 24º: CUOTAS.-
Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.

El ejercicio económico quedará cerrado el 31 de diciembre de cada año.

ARTICULO 25º: DISPOSICIÓN DE FONDOS.-
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario.

Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.

CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 26º: CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y ENTREGA DEL REMANENTE.-
La Asociación podrá ser disuelta:

  1. Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes o representadas.
  2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial firme.

ARTICULO 27º: LIQUIDACIÓN.-
La disolución de la Asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.

Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.

Corresponde a los liquidadores:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean necesarias para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la Asociación.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  5. Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos.
  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a la Compañía de Jesús de la Provincia de Málaga, a fin de que por ésta se destine a los fines educativos, de formación o sociales que estime procedentes.

Los asociados no responden ni personal ni solidariamente de las deudas de la Asociación.

Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la Asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

CAPÍTULO VII
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

ARTICULO 28º: RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS.-
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la Asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

ARTICULO 29º: RESOLUCIÓN JUDICIAL DE CONFLICTOS.-
Aquellas cuestiones que no se hayan podido resolver de forma extrajudicial, tal y como se enumera en el artículo anterior, y sólo si fuere necesario, se resolverá según la legislación vigente y en el ámbito judicial de la capital de Málaga.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

La modificación en la legislación vigente a la fecha de aprobación de los presentes estatutos, será causa suficiente para el sometimiento a estudio, nueva redacción y aprobación de las modificaciones sustanciales que les afecten y, específicamente, a lo recogido en cuanto a fines y objetivos de esta Asociación.